DEBIDO PROCESO


DERECHOS DE PROTECCIÓN
DEBIDO PROCESO
ARTICULOS 75 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas.

El acceso gratuito a la justicia y a la tutela según nuestra carta constitucional se tiene que dar de tres formas: efectiva, es decir clara y precisa, imparcial que sea equitativa y justa, que no favorezca a ninguna de la dos partes haciendo perjuicio a la otra, y expedita que quiere decir que no tenga obstáculos para resolver el juicio. 





FUENTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008

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