DEBIDO PROCESO
DERECHOS DE PROTECCIÓN
DEBIDO PROCESO
ARTICULOS 75 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;
en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá garantías básicas.
El acceso gratuito a la justicia y a la tutela según nuestra carta
constitucional se tiene que dar de tres formas: efectiva, es decir clara y
precisa, imparcial que sea equitativa y justa, que no favorezca a ninguna de la
dos partes haciendo perjuicio a la otra, y expedita que quiere decir que no
tenga obstáculos para resolver el juicio.
FUENTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008
FUENTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008
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