DERECHOS DE PROTECCION PARTE 1


DERECHOS DE PROTECCIÓN 

Art. 76. garantias basicas dentro del debido proceso:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 



FUENTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008

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