DERECHOS DE PROTECCION PARTE 1
DERECHOS DE PROTECCIÓN
Art.
76. garantias basicas dentro del debido proceso:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada
como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada.
FUENTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008
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