DERECHOS DE PROTECCIÓN PARTE 2


DERECHOS DE PROTECCIÓN

El articulo 76 es muy amplio por lo que se ha escogido ciertas garantias, las mismas que permitiran el debido proceso y si estas son violentadas o vulneradas, podemos proceder a demandar por violacion a nuestros derechos constitucionales, segun la misma constitucion dispuesto en su capitulo 8 (derechos de proteccion).
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: 
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. 
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. 
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.




FUENTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008

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