DERECHOS DE PROTECCIÓN PARTE 2
DERECHOS DE PROTECCIÓN
El articulo 76 es muy amplio por lo que se ha escogido ciertas
garantias, las mismas que permitiran el debido proceso y si estas son
violentadas o vulneradas, podemos proceder a demandar por violacion a nuestros
derechos constitucionales, segun la misma constitucion dispuesto en su capitulo
8 (derechos de proteccion).
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación
de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas
por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos
y actuaciones del procedimiento.
FUENTE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008
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